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Regeneración N° 4, 31 agosto 1900

LAS IMPUTACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Se ha pretendido rodear a los Funcionarios Públicos de una investidura invulnerable. Pueden cometer un acto indecoroso en un asunto en que estén interesados, y si alguien indica que se ha cometido ese acto punible, quedará sujeto a un proceso por difamación que se abrirá a instancia del funcionario aludido.

La Suprema Corte ha precisado perfectamente el carácter de esas imputaciones.

D. Víctor Gutiérrez se dirigió en queja al Supremo Tribunal de Sinaloa denunciándole irregularidades del Juez de 1ª Instancia de Concordia, Lic. Eduardo Azpeitia Palomar, en el proceso que por delito de lesiones se abrió a instancia del Señor Gutiérrez contra Santiago Trewartha. Entre los hechos denunciados se mencionó que era tal la parcialidad del Juez a favor de Trewartha, que llegó a ofrecerle, el Juez, al Señor Gutiérrez, cien pesos si retiraba su acusación. El Juez se creyó difamado y acusó al Señor Gutiérrez ante el Alcalde Constitucional de Concordia, quien redujo a formal prisión al Señor Gutiérrez. Este pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, considerando que el que hace uso de un derecho que la ley le concede, a nadie hace injuria por el hecho de ejercitarlo. El Señor Gutiérrez ejercitó un derecho al quejarse y no ha podido cometer el delito de difamación, (que entre otros elementos que lo constituyen requiere la intención dolosa), por el solo hecho de haber acudido en queja contra el Juez de Concordia ante el Superior inmediato.

Con esa ejecutoria de la Corte, se destruye la pretensión de muchos funcionarios públicos que se sienten difamados cuando se les reprocha un acto indecoroso cometido en ejercicio de sus funciones.


->Regresar al artículo 'Tropelías en Sinaloa', Regeneración, no. 20.

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